Cuando pensamos en incapacidad permanente lo primero que viene a la cabeza es una lista cerrada de enfermedades que automáticamente dan derecho a una pensión. Sin embargo, la realidad es distinta: no existe un listado oficial. Lo que se valora es cómo una enfermedad concreta afecta a tu capacidad para trabajar. Aun así, hay patologías que suelen aparecer de forma recurrente en resoluciones y sentencias.
En esta guía encontrarás una explicación clara, una tabla con ejemplos y respuestas a las preguntas más frecuentes.
¿Existe una lista oficial de enfermedades para la incapacidad permanente?
No. La Seguridad Social no reconoce la pensión simplemente porque tengas un diagnóstico. Lo importante es la limitación funcional que esa enfermedad produce en tu vida laboral.
Por ejemplo, dos personas con el mismo diagnóstico de artritis pueden tener resoluciones diferentes: una puede seguir trabajando en tareas adaptadas, mientras que otra puede encontrarse completamente imposibilitada.
Enfermedades incapacitantes más comunes
Aunque no existe una tabla oficial, sí se pueden agrupar las patologías más habituales que suelen derivar en incapacidad:
| Categoria | Ejemplos | Limitaciones frecuentes |
|---|---|---|
| Neurológicas | Esclerosis múltiple, Parkinson, ELA, ictus con secuelas | Pérdida de fuerza, temblores, problemas de coordinación, fatiga |
| Salud mental | Depresión mayor, esquizofrenia, trastorno bipolar, TEPT | Dificultades cognitivas, episodios psicóticos, falta de concentración |
| Reumatológicas | Artritis reumatoide, fibromialgia, artrosis severa | Dolor crónico, rigidez, movilidad reducida |
| Cardiovasculares | Insuficiencia cardiaca, miocardiopatías, arritmias graves | Cansancio extremo, riesgo de síncope, falta de resistencia física |
| Respiratorias | EPOC, asma grave, enfisema | Dificultad respiratoria, baja tolerancia al esfuerzo |
| Oncológicas | Cáncer en tratamiento o con secuelas | Fatiga, efectos secundarios de quimioterapia o cirugía |
| Endocrino-metabólicas | Diabetes complicada, obesidad mórbida | Neuropatías, problemas de movilidad, riesgos asociados |
| Sensoriales | Pérdida severa de visión, sordera bilateral | Riesgos en puestos que requieren comunicación o precisión |
| Digestivas/Renales | Crohn, colitis ulcerosa, insuficiencia renal crónica | Crisis digestivas, necesidad de diálisis, ausencias laborales |
| Autoinmunes y raras | Lupus, miastenia gravis, fatiga crónica | Síntomas fluctuantes y limitantes en la vida diaria |
Tabla de enfermedades que pueden causar incapacidad permanente
Aunque ya hemos visto cuáles son las patologías que aparecen con más frecuencia en los expedientes de incapacidad permanente, lo cierto es que el abanico de enfermedades que pueden llegar a limitar de forma grave la capacidad laboral es muy amplio. Por eso, a continuación encontrarás un listado completo de enfermedades incapacitantes, organizado alfabéticamente, que te servirá como guía de referencia.
No se trata de un catálogo cerrado ni oficial, pero sí incluye las dolencias que con mayor frecuencia se valoran en los tribunales médicos y que pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión según la situación de cada persona.
A
- Agorafobia
- Albinismo
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aniridia
- Aneurisma
- Anorexia
- Ansiedad
- Apnea del Sueño (SAOS)
- Arterioesclerosis
- Arteriopatía periférica u obliterante
- Artritis Psoriásica
- Artritis Reumatoide
- Artrosis (cervical, generalizada)
- Asma
- Ataxia
B
- Brucelosis
- Bursitis
C
- Cáncer (mama, colon, pulmón, recto, etc.)
- Cardiopatía Isquémica
- Cardiopatías (generales)
- Cervicoartrosis
- Ciática
- Charcot-Marie-Tooth
- Condromalacia Rotuliana
- Colitis Ulcerosa
- Crohn (incluido Crohn Ileocolónico)
D
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
E
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad de Ménière
- Enfermedad de Perthes
- Enfermedad de Raynaud
- Enfermedad de Wilson
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedades renales
- Enfisema pulmonar
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Esclerosis Múltiple
- Escoliosis
- Espondilitis Anquilosante
- Espondilolistesis
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
F
- Fatiga Crónica
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Fibrilación auricular
- Fractura del Maleolo
G
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Síndrome de Goldmann-Favré
H
- Hepatitis autoinmune
- Hernia cervical
- Hernia discal
- Hernia de hiato
- Hidrocefalia
- Hipertensión Arterial
- Hipertensión intracraneal
- Hipertensión pulmonar
- Hipoacusia
- Patologías del hombro
I
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insomnio de conciliación
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia cardíaca
- Insuficiencia renal
L
- Lesión medular
- Ludopatía
- Lumbalgia (crónica)
- Lupus Eritematoso Sistémico
M
- Maculopatía
- Migraña (crónica)
- Miastenia Gravis
- Miocardiopatía dilatada
- Miopía magna
N
- Narcolepsia
- Neuropatía (incluida cubital)
- Neuralgia del trigémino
O
- Obesidad mórbida
P
- Pancreatitis
- Parkinson
- Patología en los codos
- Patologías en las manos
- Patologías en los pies
- Postpolio
- Psicosis
- Pérdida de visión
R
- Radiculopatía lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Rotura de calcáneo
S
- Sarcoidosis
- Sensibilidad química múltiple
- Síndrome de Burnout
- Síndrome de Ehlers-Danlos
- Síndrome de Fatiga Crónica
- Síndrome de Intestino Irritable
- Síndrome de Marfan
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome de túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold-Chiari
- Stargardt
T
- Taquicardias
- Toxicomanía
- Trastorno adaptativo (y adaptativo mixto)
- Trastorno bipolar
- Trastorno depresivo mayor
- Trastorno mixto ansioso-depresivo
- Trastorno obsesivo-compulsivo (TOC)
- Trastorno por estrés postraumático (TEPT)
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno Límite de la Personalidad (TLP)
- Trombosis
- Tuberculosis
- Trasplante de riñón
U
- Uveítis
V
- Varices
- VIH
¿Qué enfermedades te dan derecho a una incapacidad?
Es importante entender que ninguna enfermedad garantiza por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente. El criterio fundamental no es el nombre del diagnóstico, sino el impacto real que produce en tu vida diaria y en tu capacidad de trabajar.
Lo que marca la diferencia es:
- Patologías crónicas, irreversibles o de larga duración: enfermedades como la esclerosis múltiple, la ELA o ciertos tipos de cáncer avanzado suelen ser determinantes porque no tienen un tratamiento curativo y sus síntomas persisten en el tiempo.
- Pruebas médicas objetivas: informes de especialistas, pruebas de imagen, análisis clínicos o valoraciones funcionales que demuestran que la enfermedad limita físicamente o mentalmente tu desempeño. No basta con la percepción del paciente; la Seguridad Social necesita pruebas documentadas.
- Limitaciones funcionales en las tareas del puesto: lo que se valora es cómo la enfermedad concreta te impide realizar las funciones esenciales de tu profesión. Por ejemplo, un maestro con hipoacusia severa puede no poder impartir clases, aunque en otra profesión la misma pérdida auditiva no sea tan limitante.
- Escasa respuesta a los tratamientos: si se han intentado terapias, medicamentos o intervenciones y, aun así, no hay una mejoría significativa, esto es una señal de que la limitación es definitiva o muy prolongada.
En resumen: no es la etiqueta de la enfermedad, sino cómo afecta a tu capacidad laboral y qué evidencia médica respalda esa situación.
Causas y grados de la incapacidad permanente
El sistema español distingue distintos grados de incapacidad permanente, que se determinan según la pérdida de capacidad de trabajo. Cada grado tiene consecuencias diferentes tanto en la vida laboral como en la pensión reconocida:
- Incapacidad permanente parcial: implica una disminución de, al menos, el 33 % en el rendimiento de tu profesión habitual, pero sin impedir totalmente que sigas ejerciéndola. Por ejemplo, un administrativo con limitación en la movilidad de una mano puede trabajar más lento o con más dificultad, pero aún puede continuar en su puesto. La prestación suele consistir en una indemnización a tanto alzado, no en una pensión mensual.
- Incapacidad permanente total: en este caso, la persona no puede realizar su profesión habitual, pero sí podría desempeñar otros trabajos distintos. Imagina a un albañil con una lesión lumbar grave: no podría seguir cargando peso ni realizando esfuerzos físicos, pero quizá sí podría trabajar en tareas de oficina. Esta pensión suele ser del 55 % de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total cualificada: se concede a quienes, además de estar en situación de incapacidad total, tienen más de 55 años y dificultades reales para encontrar otro empleo. La pensión sube al 75 % de la base reguladora, como una forma de compensar la complejidad de reubicarse en el mercado laboral.
- Incapacidad permanente absoluta: significa que la persona no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de continuidad, responsabilidad o exigencia. Suele aplicarse en casos de enfermedades neurodegenerativas avanzadas, problemas mentales graves o limitaciones físicas severas. La pensión es del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: es el grado más alto. Además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otra para realizar actividades básicas del día a día, como vestirse, comer o asearse. En este caso, la pensión incluye un complemento económico para pagar esa asistencia.
Conocer los grados es fundamental porque, aunque dos personas sufran la misma enfermedad, no siempre se les reconoce el mismo nivel de incapacidad.
¿Qué enfermedades impiden trabajar? Ejemplos prácticos
Poner ejemplos ayuda a visualizar mejor cómo funciona la valoración del INSS:
- Conducción profesional y epilepsia no controlada: un transportista o taxista con crisis epilépticas frecuentes no puede garantizar la seguridad en carretera, lo que lo incapacita totalmente para su profesión.
- Trabajos físicos y fibromialgia severa: una persona con dolor crónico generalizado, fatiga y rigidez puede no soportar estar de pie o levantar peso durante largas jornadas, quedando inhabilitada para empleos manuales o físicos.
- Entornos que requieren alta concentración y depresión grave: un empleado con depresión mayor que cursa con falta de energía, problemas de memoria y atención difícilmente podrá mantener el nivel de concentración necesario en tareas de responsabilidad o precisión.
- Cáncer en tratamiento: pacientes en quimioterapia o radioterapia suelen sufrir fatiga extrema, defensas bajas y efectos secundarios que hacen imposible mantener un horario laboral estable.
- Secuelas de ictus en profesiones técnicas: alguien que ha perdido movilidad o capacidad de comunicación tras un accidente cerebrovascular puede verse limitado incluso para tareas simples, dependiendo de la severidad.
Estos ejemplos muestran cómo la misma enfermedad puede ser más o menos incapacitante según la profesión y las exigencias del puesto.
¿Qué enfermedades te permiten cobrar pensión por incapacidad?
Para obtener la pensión por incapacidad permanente no basta con la enfermedad y sus limitaciones. Hay otros requisitos clave que la Seguridad Social siempre revisa:
- Cotización previa: se exige un mínimo de años cotizados, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, donde no se requiere. El número de años depende de la edad y del tipo de incapacidad solicitada.
- Informes médicos completos y recientes: no es suficiente con un informe genérico. Los documentos deben detallar la evolución de la enfermedad, los tratamientos recibidos, las pruebas realizadas y, sobre todo, cómo afectan los síntomas a las funciones laborales concretas.
- Valoración del tribunal médico (EVI): el Equipo de Valoración de Incapacidades revisa toda la documentación y realiza entrevistas o exploraciones. A partir de ello emite un dictamen que el INSS toma como base para conceder o denegar la pensión.
- Coherencia entre el diagnóstico y el puesto de trabajo: si tu profesión exige esfuerzo físico y tu enfermedad limita esa capacidad, la conexión es evidente. Pero si la enfermedad no repercute directamente en tu labor, es más difícil que la pensión sea aprobada.
En definitiva: la enfermedad es solo una parte de la ecuación. La otra parte son las cotizaciones, la documentación médica sólida y la valoración que hace el tribunal sobre tu caso concreto.
¿Qué documentos necesito para solicitar la incapacidad permanente?
Necesitarás tu historial clínico actualizado, informes médicos de especialistas, pruebas diagnósticas y, muy importante, informes que expliquen cómo tu enfermedad afecta directamente a tu puesto de trabajo.
¿Puedo trabajar cobrando una pensión por incapacidad permanente?
Depende del grado: con la incapacidad parcial y la total es posible realizar otros trabajos compatibles. Con la absoluta y la gran invalidez, en principio, no puedes trabajar, aunque existen excepciones puntuales en tareas muy adaptadas.
¿La pensión de incapacidad permanente se transforma en jubilación?
Sí. Cuando cumples la edad de jubilación ordinaria, tu pensión de incapacidad permanente pasa automáticamente a considerarse pensión de jubilación, manteniendo las mismas condiciones económicas.
¿Cómo puede ayudar Kelio en la gestión de una incapacidad?
Más allá de los aspectos médicos y jurídicos, las incapacidades permanentes y temporales generan una importante carga administrativa y organizativa para las empresas y los trabajadores. Aquí es donde una solución de gestión como Kelio resulta especialmente útil, ya que permite centralizar, automatizar y dar seguimiento a todo el proceso:
- Gestión de ausencias y bajas médicas: Kelio registra automáticamente las ausencias relacionadas con enfermedad o incapacidad, facilitando la comunicación con los responsables y evitando errores en el control de días no trabajados.
- Control de tiempo parcial o incapacidad parcial: en casos de reincorporación progresiva o reducción de jornada, el sistema ajusta los horarios, calendarios y nóminas de manera precisa, trabajando como un software de administración de recursos humanos.
- Reincorporación y reboarding: cuando un empleado se reincorpora tras una baja prolongada, Kelio ayuda a planificar las tareas administrativas y logísticas (equipos, accesos, formación de actualización, etc.), agilizando el proceso de vuelta al trabajo.
- Alertas y seguimientos: el software genera avisos automáticos sobre fechas clave (fin de baja, revisiones médicas, plazos de reincorporación), lo que evita olvidos y mejora la coordinación.
- Integración con la prevención de riesgos y la salud laboral: Kelio permite registrar y programar reconocimientos médicos, visitas de control o seguimientos periódicos, manteniendo la trazabilidad de todo el historial de salud laboral del trabajador.
En definitiva, Kelio no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales y administrativas, sino que también mejora la experiencia de los empleados en situaciones delicadas de salud, garantizando una gestión humana, eficiente y sin fricciones.
Conclusión
No existe una lista cerrada de enfermedades que te asegure una pensión por incapacidad permanente. Cada caso se estudia de manera individual, analizando no solo el diagnóstico, sino sobre todo las limitaciones reales que provoca en el día a día laboral.
Si estás en proceso de solicitar la pensión, la clave es aportar informes médicos claros, completos y recientes que expliquen cómo tu enfermedad afecta a tu capacidad para trabajar.